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Resolución Normativa N° 32/18. A.R.B.A. Impuesto Inmobiliario. Beneficios de exención. Procedimiento de reempadronamiento. Inicio. Plazo de vencimiento. Régimen existente. Modificación (BO del 04/09/2018)

Citar: elDial.com - CC55CD

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Texto Completo

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 32/18 (BO del 04/09/2018).

LA PLATA, 27 de agosto de 2018.-

VISTO el expediente N° 22700-17234/18, por el que se propicia la modificación de la Resolución Normativa Nº 41/16 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 110 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, a los fines de actualizar los datos obrantes en los registros de este Organismo y verificar la continuidad de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de determinados beneficios de exención de pago en el Impuesto Inmobiliario, esta Agencia de Recaudación dictó la Resolución Normativa Nº 41/16, por la cual se reguló el procedimiento para efectivizar un reempadronamiento de tales dispensas;

Que los artículos 3º, 6º y concordantes de la citada normativa dispusieron que los contribuyentes alcanzados por el deber referenciado deberían iniciar el reempadromiento pertinente hasta el 31 de marzo de 2017, bajo apercibimiento del cese del beneficio en las formas y condiciones previstas en los artículos 4º y 5º, en caso de incumplimiento;

Que existiendo razones de administración tributaria, se estima conveniente disponer una nueva prórroga del plazo para efectuar el reempadronamiento de exenciones de pago del Impuesto Inmobiliario, en pos de un mejor cumplimiento por parte de los obligados, que permita alcanzar los objetivos fiscales perseguidos por la medida;

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta oportuno reemplazar las fechas consignadas en el tercer párrafo del artículo 3º y primer párrafo in fine del artículo 4º, respecto al cese del beneficio en caso de incumplimiento de la presentación de documentación necesaria para efectuar el reempadronamiento dentro del plazo legal; o el incumplimiento de los requerimientos de presentación de documentación adicional, que esta Agencia formalice de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie “B” N° 29/07 y modificatorias;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Extender, hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, el plazo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º y último párrafo del artículo 6º de la Resolución Normativa N° 41/16 y modificatorias, para dar inicio al procedimiento de reempadronamiento de los beneficios de exención de pago del Impuesto Inmobiliario alcanzados por lo establecido en la referida reglamentación.

ARTÍCULO 2°. Fijar el día 1º de enero de 2019 inclusive, como fecha desde la cual operará el cese del beneficio, establecido en el tercer párrafo del artículo 3º y el primer párrafo in fine del artículo 4º de la Resolución Normativa N° 41/16 y modificatorias, en caso de incumplimiento de la presentación de documentación necesaria para efectuar el reempadronamiento dentro del plazo legal; o de incumplimiento de los requerimientos de presentación de documentación adicional que formule esta Agencia de Recaudación.

ARTÍCULO 3°. Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gastón Fossati. Director Ejecutivo.


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